DECISION
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio, para conocer de la SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana MARIA LILIANA ALVILLAR, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de identidad Nro. 13.326. 895, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 122. 666, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana MARIA ROCIO SAN CELEDONIO FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 318. 346, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, quien actúa en nombre propio y de sus hermanos ELIZABETH SAN CELEDONIO FERNABDEZ y JUAN RAMON SAN C.....