Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana ROSALMA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.492.773, debidamente asistida por el abogado JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.50.532, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes los recaudos presentados y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana ROSALMA GONZALEZ DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.492.773, debidamente asistida por el abogado JUAN ANTONIO MALPICA LANDER, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.50.532 sobr.....