Ahora bien, en diligencia de fecha 12 de mayo de 2009 (debe ser 2010), tomando en consideración el comprobante de recepción de documentos emitido por la Unidad de Recepción y Distribución del Circuito Judicial Civil- U.R.D.D.-, la abogada en ejercicio AMALIA HERNANDEZ, con facultad expresa para ello, como fue constatado por este Tribunal en el Instrumento poder cursante en autos, desistió del procedimiento, "(...) en virtud que la parte demandada en la presente causa voluntariamente realizó la cancelación total de todas y cada una de las cuotas mensuales de Condominio adeudadas a mi representada (...)". Este Tribunal, da por consumado dicho acto, lo homologa y en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Tomo como consecuencia de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, POR LA VIA EJECUTIVA, interpuesta por CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL BIENESTAR, inscrito por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bolívar, del estado Anzo.....