En consecuencia este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,declara SIN LUGAR la oposición al embargo ejecutivo propuesto por los terceros ciudadanos Omar José Acosta Barrios, Juan Monasterio Barrios y Renzo Andrés Hernandez González, plenamente identificados. Y así se declara.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a los terceros opositores, por resultar totalmente vencidos en la presente incidencia.Y así también se decide.-