Este Tribunal, tomando en consideración que el apoderado judicial de la parte demandante, abogado LUIS FELIPEZ ROJAS NUÑEZ, le fue otorgada facultad expresa para transigir, homologa la presente transacción, en los mismos términos en que fue celebrada por las partes. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por las partes, se acuerda expedir por secretaría dos copias certificadas del escrito que contiene la transacción por ellos celebrada, con inserción de la presente decisión. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Maria Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Sofia Hernández.