De la norma legal antes transcrita este Tribunal colige que es la jurisdicción laboral la competente para conocer recurso bajo examen y en consecuencia, se declara incompetente por la parte para conocer del Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio REYNALDO ENRIQUE PEREIRA CODALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.906.828, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.56.474, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SANTIAGO GOITIA, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la cédula de identidad Nº. 12. 557. 922, domiciliado en el Municipio Valdez, del estado Sucre, contra el Acto Administrativo de efectos particulares, Nº. 81-09, de fecha 05 de febrero del año 2010, dictado por la Inspectoria del Trabajo de la ciudad de Carúpano, estado Sucre que declara Con Lugar la Solicitud de Calificación de Falta, interpuesta por ante el mencionado Organismo por la emp.....