Ahora bien, habiendo transcurrido desde el día 14 de febrero de 2011, hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho, sin que la parte interesada haya consignado la documentación a la que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la acción por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio , interpuesto por la ciudadana GRACIELA URBAN CORTEZ, mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº. 1.166.537, debidamente asistida por el ciudadano CESAR A UBAN CORTEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 27.101, contra el ciudadano ALVARO MARIANO VANEGAS MALDONADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 339. 362.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la presente decisión.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Códi.....