Este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficientes los recaudos presentados y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano TOMAS JOSE ACOSTA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.349. 262, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme lo establece la citada disposición legal
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, d.....