En el presente caso la actora pretende el Desalojo, mas los daños y perjuicios por el incumplimiento de entregar la vivienda; identificada en autos, observándose que la apoderada actora, acumula dos pretensiones, las cuales son excluyentes entre sí, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo antes señalado, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA PRESENTE DEMANDA.- Y así se decide.-
El Juez Temporal.
La Secretaria.
Abg. Jesús Gutiérrez
Abg. Carmen Calma