Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas bajo juramento por los ciudadanos antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos KHEDAR ELISEO RICKHI FLORES, JOSE ALEJANDRO RICKHI ARCIA, ELISSA GABRIELA RICKHI ARCIA Y KEDAR ELIAS RICKHO ARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.315.323, 18.299.971, 21.173.782 y 22.572.695, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara ROSA ELENA ARCIA, quien conforme consta de la copia certificada del Acta de Defunción acompañada a la solicitud bajo examen, era de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N°. 5.397.075, de profesión Socióloga, fallecida ad-intestato en fecha 24 de octubre de 2010; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dis.....