En el sub iudice, habiendo alegado los ciudadanos PEDRO RAFAEL SUAREZ VASQUEZ y VIVIANA MERCEDES RINCONES DE SUAREZ, venezolanos mayores, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números 8. 347. 895 y 11. 420. 878, respectivamente, en el escrito que contiene su solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185 ¿A del Código Civil, que una vez contraído el vínculo del matrimonio, "...establecimos domicilio conyugal en la Calle Zamora, casa Nº. 13, Barrios Las Delicias, de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, siendo esta nuestro Primero, único y ultimo domicilio conyugal..."; es decir que el domicilio conyugal lo establecieron fueron del ámbito territorial de este Tribunal, específicamente en jurisdicción del Municipio Juan Antonio Sotillo, de este estado, este Juzgado con fundamento en el artículo 754, en armonía con los artículo 131, ordinal 2º; 47 , todos del Código de Procedimiento Civil y artículo 3º de la Resolución Nº. 2009- .....