Ahora bien, por cuanto habiendo transcurrido el lapso en referencia, sin que conste en autos que el abogado Douglas R., Centeno, haya dado cumplimiento al requerimiento de este Juzgado, en el sentido de consignar , en original o en su efecto una copia certificada del documento poder que acredita su carácter de apoderado judicial de los expresados ciudadanos; este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud de Inspección Judicial extra-litem, formulada por el abogado DOUGLAS R., CENTENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 88. 189, actuando en representación de los ciudadanos MILEDIS DEL VALLE MARIN y NATIVIDAD JAVIER ORDAZ ESTABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.301. 196 y 8. 397. 720, respectivamente. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma