Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos CESAR ENRIQUE MARIN HERNANDEZ y ROSIRYS LUCIA DIAZ SALAZAR, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 15.678.616 y 17.422. 111, respectivamente consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los mencionados ciudadanos, en fecha 30 de enero de 2002, por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, del estado Anzoátegui, conforme consta de copia certificada de Acta de matrimonio Asentada bajo el Nº.22, Tomo I, de los Libros de Registro Civil, correspondiente al año 2002, de la Parroquia San Cristóbal, acompañada a la solicitud de divorcio en .....