Este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, se declara a su vez incompetente para conocer de la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO JOSE ROMERO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº- 10. 289. 745, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JSGRE A HERNANDEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 42.441, y solicita de oficio conforme a lo establecido en el articulo 70 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 71 eiusdem la regulación de la competencia, para lo cual se acuerda remitir al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, el presente Asunto para que decida la regulación de competencia planteada de oficio por este Juzgado. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
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