En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte demandante, representada en este acto por el co-apoderado judicial CARLOS LANDER CHACIN, del cheque al que se ha hecho referencia supra.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
La Juez Provisorio,
María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-M-2011-0000063