DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos los ciudadanos: NANCY JOSEFINA MENDOZA y LUIS ALFONZO RIVERO GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº. 4.725.205 y 8.311.404, respectivamente, domiciliados en Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante el Registro Civil de la Parroquia Pozuelos, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, en fecha 26 de marzo de2000; conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°.146, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la compe.....