Ahora bien, de lo alegado por el actor se infiere que el instrumento principal en la cual se fundamenta la presente pretensión, es el instrumento cambiario ( Letra de Cambio), la cual no fue acompañada en el libelo de la demanda, siendo este uno de los requisitos exigidos por el ordinal 2º del articulo 643 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el ordinal 6º del articulo 340, Ejusdem, para la admisibilidad de toda demanda y de conformidad con lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la admisión de la presente demanda. Y así se decide.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. JESUS GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA
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