Razón por la que este Juzgado no tiene competencia territorial para la practica de la Inspección solicitada, y en consecuencia declina su gestión en el Tribunal del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, una vez transcurrido el lapso contenido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente Asunto al mencionado Tribunal, a menos que la parte interesada haga uso del recurso contenido en la citada disposición legal. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma