Por secretaría se recibe en fecha 24 de noviembre de 2008, el Despacho de pruebas en referencia. De igual forma el 09 de diciembre de 2008, se recibe por Secretaría del comitente actuaciones que forman parte del mencionado Despacho de pruebas y es por auto de fecha 16 de enero de 2009, cuando este Tribunal admite la comisión y fija oportunidad para la evacuación de la prueba de testigos.
Ahora bien, conforme se desprende del Despacho de pruebas, para la fecha en que se libró , 19 de noviembre de 2008; en el Juzgado comitente habían transcurrido catorce (14) días de Despacho; siendo el lapso para la evacuación de pruebas de 30 días de Despacho, conforme a lo preceptuado en el artículo 400 del Código de Procedimiento Civil; el resto del lapso para la evacuación de la prueba, se computa a partir de la fecha en que el comisionado admite el Despacho , en este caso desde el 16 de enero de 2009; lo que significa que habiendo transcurrido en el comisionado catorce (14) días de Despacho.....