De la misma manera, el instrumento cambiario bajo examen no cumple con el requisito exigido en el ordinal 8º del artículo 410 del Código de Comercio, es decir no contiene la firma del que gira la letra (librador), razón por la que al carecer la letra de las exigencias a que se refiere el artículo 410 del Código de Comercio, ordinales 5º y 8º, el expresado título no vale como tal letra de cambio, conforme a lo establecido en el artículo 411 eiusdem , y en razón de ello, este Tribunal en armonía con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la admisión de la acción por cobro de Bolívares ,por el procedimiento intimatorio, incoada por ciudadana LUISA BELTRANA LOPEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.486.957, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Luz Stella Guerrero S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 111.302, c.....