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Decisiones del dia 22/07/2011

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP02-V-2011-000934 N° Sentencia : 01853 Fecha: 22/07/2011
Procedimiento:
Resolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dom
Partes:
BANCO PROVINCIAL, S.A. ¿ BANCO UNIVERSAL VS LILIANA ELIONOR CENTENO PERFECTO
Resumen:
En consecuencia, habiéndose escogido como domicilio especial, la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, "para todos los efectos de este contrato , sus derivados y consecuencias"; lugar que se encuentra fuera del ámbito territorial de este Juzgado, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripciòn Judicial del estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, se declara incompetente, por el territorio para conocer de la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DEL DOMINIO, interpuesta por BANCO PROVINCIAL, S.A. ¿ BANCO PROVINCIAL, S.A. ¿ Banco Universal-., domiciliado en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de Septiembre de 1952, bajo el Nº. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal, según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrit.....
Juez/Ponente:
María Eugenia Pérez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
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N° Expediente : BP02-S-2010-000303 N° Sentencia : 01852 Fecha: 22/07/2011
Procedimiento:
Notificación Judicial
Partes:
SANDRA JACQUELINE IDROGO
Resumen:
Ahora bien, luego de transcurrido más de cinco meses, vale decir el 10 de junio de 2011, el abogado Freddy Lara solicita nuevamente se le fije una nueva oportunidad; este Tribunal tomando en consideración el tiempo transcurrido desde la admisión de la solicitud bajo examen, 15 de marzo de 2010, hasta la fecha en que se solicita una nueva oportunidad para la practicar de la notificación judicial, 10 de junio de 2011, niega dicho pedimento, por cuanto considera que ha pasado en demasía el tiempo para la evacuación de la solicitud en comento. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Publíquese, regístrese, agréguese a los autos. A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión. La Juez Provisorio, María Eugenia Pérez La Secretaria, Abog. Ismary Lara
Juez/Ponente:
María Eugenia Pérez
Organo:
Juzgado Segundo del Municipio Simon Bolivar
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