Este Tribunal, conforme a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto por el cual la parte demandante ciudadana AURA CONCEPCION CASTILLO CANACHE Y ZOILA ANGELICA CASTILLO CANACHE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.490.988 y 8. 226. 378, respectivamente, a través de su co-apoderado judicial JAVIER SOLIS SARMIENTO, desiste de la acción por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA ¿VENTA interpuesto contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES GLANCA C.A, representada por su Presidente ciudadano NELSON LUIS RENAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11. 910. 892. En consecuencia, se homologa y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminado el presente Asunto y se ordena su archivo definitivo.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese,.....