Que el instrumento cambiario el cual se intima el pago, se contrae a tres facturas, observándose que con la demanda de intimación y el referido instrumento no se acompañó el documento autentico (protesto por falta de aceptación, por falta de pago) de la negativa de la aceptación o del pago de las facturas objeto de la presente demanda, por lo que de conformidad con lo establecido con los artículos 340, 341 y 643 ordinales 1° y 2° del Código de Procedimiento civil, niega la admisión de la presente demanda. Pronunciamiento que se hace administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.- Y así se decide.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Gutiérrez
La Secretaria,
JSG/il Abg. Carmen Calma