Este Tribunal vista la transacción suscrita entre las partes, con ocasión de la demanda por COBRO DE BOLIVARES , interpuesta por BANCO MERCANTIL C.A., inscrito su documento constitutivo en los Libros de Registro de Comercio que al efecto llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 03 de abril de 1925, bajo el Nº. 123, a través de su co-apoderado judicial Gonzalo Oliveros Navarro, -con facultad expresa para transigir-, contra la empresa GRL SERVICIOS GENERALES C.A., inscrito su documento constitutivo por ante la Oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 06 de mayo de 2004, bajo el Nº. 47, Tomo A- 25 y los ciudadanos GUSTAVO RAMON LOPEZ y ADILES DEL CARMEN GARCIA DE LOPEZ, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 5.190. 385 y 8. 332. 574, respectivamente, Garantes., lo homologa en los mismos términos en que fue suscrito y en consecuencia, se procede como en . Así se decide a.....