Ahora bien, examinado el instrumento Poder conferido a los abogados LESLIE FIGUERA Y RAFAEL QUIARO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81. 285. y 162. 629, por el ciudadano DEXTER FARRAY, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 27. 174. 489, actuando con el carácter de representante de la sociedad mercantil TUCKER ENERGY SERVICES DE VENEZUELA S.A., identificada supra, este Tribunal observa que entre las facultades conferidas a los mencionados abogados, no se les confirió facultad para desistir.
En este sentido el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, es preciso, cuando establece que "...para convenir en la demanda, desistir, transigir...se requiere facultad expresa".
De manera que al no haberle sido otorgado a los abogados LESLIE FIGUERA Y RAFAEL QUIARO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 81. 285. y 162. 629, facultad para desistir, su solicitud de desi.....