Razón por la cual este Tribunal requiere prueba de ello
Vencido el citado lapso, sin que conste en autos, que el ciudadano LUIS FELIPE CHACIN MARCANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.306.541, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N°. 8. 306. 541, haya consignado el documento señalado; este Tribunal declara INADMISIBLE, su solicitud de Titulo Supletorio, en relación a un vehículo CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: LADA, AÑO: 2005, TIPO: SEDAN, MODELO: AQUARIUS 2110, SERIAL DEL MOTOR: 1317226, SERIAL DE CARROCERIA: XTA21104050862566, PLACAS: AFM- 04R, COLOR: GRIS PLATEADO, USO: PARTICULAR.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia auténtica de esta decisión.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria.....