este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y en consecuencia se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, se da por terminado el presente Asunto y se ordena su archivo definitivo.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma