Al respecto, este Tribunal observa, que entre las facultades otorgadas por la parte actora, ciudadana ISABEL CANARIO (v) DE GUZMAN, en el Poder inserto a los folios siete y ocho del presente Asunto, el que fue autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, del Municipio Bolívar de este estado, en fecha 20 de agosto de 2004, anotado bajo el Nº. 22, Tomo 128, de los libros de Autenticaciones, a los abogados LUIS HERRERA VENTURA, y JUAN B. CASTILLO FIGUEROA , esta la de transigir ;en razón de ello, este Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa la transacción celebrada entre las partes antes identificadas, en los mismos términos en que fue suscrita. En consecuencia se procede en sentencia pasa en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
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