Ahora bien, el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece que , "sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo determinado...".Como se dijo anteriormente , el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes precedentemente identificadas es a tiempo determinado, por lo que la demanda por Desalojo interpuesta por la ciudadana LEONOR MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 224. 146, debidamente asistida por el abogado Yuner Alexander Castro Guaura, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.108, contra la ciudadana ISABEL SANTAMARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.206. 690, fundamentada en la norma legal antes transcrita, en su literal a, ( los hechos narrados por la actora se subsumen en el literal b) , tiene que ser declarada , como se efecto se declara, conforme a lo establecido en el artículo 341 del Código d.....