La parte demandante pidió la liberación de la hipoteca convencional mediante solicitud, entendiendo el Tribunal que se trato de jurisdicción voluntaria, considerando que no es vía idónea para tal liberación, pues debió hacerse como una verdadera demanda cuya pretensión seria la liberación de la garantía hipotecaria, observando igualmente que el peticionante vuelve a incurrir en el error al pedir en la parte final de su escrito, que la solicitud fuera incurrir en el error al pedir en la parte final de su escrito, que la solicitud fuera admitida, sustanciada, decidida y declarada con lugar en la definitiva, confundiendo nuevamente una simple solicitud con una demanda, siendo esta excluyente; careciendo igualmente de fundamentación jurídica y estimación alguna; por tales motivos esta es inadmisible de conformidad con lo establecido en los artículos 38, 78, 339 y 340 del Código de Procedimiento Civil.-
Por todo los motivos antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolív.....