Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda por Desalojo de inmueble, interpuesta por el ciudadano CRUZ WILLIANS ACOSTA ,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 232. 234, contra el ciudadano JUAN JOSE GREGORIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.8. 244. 508; en relación a un inmueble, ubicado en la calle Libertad, Nº. 100- 02, del Barrio El espejo III, de esta ciudad.
En consecuencia, se ordena al ciudadano JUAN JOSE GREGORIO MARQUEZ, la entrega del bien inmueble arrendado, identificado supra, libre de bienes y cosas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte perdidosa.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
De conformida.....