DECISION
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara CON LUGAR , la demanda por Desalojo, fundamentada en el artículo 34, literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por PIETRO LIZIER NASSUTTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 236. 105, a través de su apoderado judicial VICTOR MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 29. 143, contra el ciudadano : LUIS ENRIQUE ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3. 349. 361, en relación a un inmueble ubicado en la intersección de las calles Eulalia Buroz y Maturín, distinguida con el Nº. 15- 60, de esta ciudad.
En consecuencia, se condena al ciudadano LUIS ENRIQUE ROSALES, hacer entrega al ciudadano PIETRO LIZIER NASSUTTI del bien inmueble arrendado, identificado supra, libre de bienes y cosas.
De conformi.....