Este Tribunal, observando que la cónyuge ROSANNA DEL VALLE CAÑA RODRIGUEZ, no ha alcanzado la mayoría de edad, siendo actualmente una adolescente, conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; este Tribunal con fundamento en el artículo 177 , Parágrafo Primero, literal K) la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en armonía con el artículo 3, de la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que establece :"Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio..."; se declara incompe.....