Se dicto sentencia reponiéndose el estado de la causa a nueva admisión, conforme a lo previsto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y se dejó sin efectos todos los actos de fecha 02 de agosto del 2006 y siguientes, por cuanto que la hubo un error al momento de admitirse la presente demanda en el nombre de la parte demandada.