Por todo lo antes expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por desalojo de inmueble, fundamentada en el literal f) del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, interpuesta por la ciudadana JUDITH ROJAS DE GRAZIANI, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.169.200, contra el ciudadano CACIO ALDANA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.767.686, abogado , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 19.840, en relación a un inmueble constituido por una Villa, distinguida con el Nº. 524, ubicada en la Avenida Américo Vespuccio, de la Urbanización Puerto Morro, de la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo de este Estado. En consecuencia, se ordena al expresado ciudadano CACIO ALDANA LOPEZ, hacer entrega a la ciudadana JUDITH ROJAS DE GRAZIANI, del bien inmueble arrendado ,antes identificado. Así se.....