Ahora bien, por cuanto desde el 03 de junio de 2013, hasta el día de hoy, han transcurrido en creces el lapso de diez días de Despacho concedido a la parte demandante, sin que conste en autos que haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, la acción por OFERTA REAL Y DEPOSITO, interpuesta por la ciudadana MARIA PASTORA PIMENTEL SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, titular de la cédula de identidad número 4.794.841, a través de sus apoderados judiciales abogados en ejercicio FELIX RAFAEL MIERES REQUENA y CARLOS JAVIER MARCANO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.064.220 y 12.578.301, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.324 y 94.362, respectivamente, a favor del ciudadano RICARDO NOHEDA NOGALES, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. 5.657.869,
Así se decide, administrando justicia en nombre de la Re.....