DECISION:
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la ciudadana MARTA ELENA MARIN URBANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 245. 868, debidamente asistida por la abogada LUZ MARY MARIN URBANO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 232. 995, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 81. 202, contra el ciudadano : ISAAC ACHIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 221. 845.
A los fines indicados en el artículo 24.....