Tribunal observa: Mediante decisión de fecha 29 de enero de 2009, inserta a los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y uno (41) del presente Asunto, este Juzgado declaró la Perención de la Instancia, con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 1º, y en criterio jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia, contenido en fallo Nº. 537, de fecha 06 de julio de 2004; en virtud que "desde la oportunidad en que fue admitida la demanda en comento, 30 de julio de 2008 , hasta el día , oportunidad en la que el co-apoderado de la parte actora, Dr. Gonzalo Oliveros Navarro, ratifica "el interés de mi mandante en la presente causa y pido se active la citación de la parte demandada", 22 de enero de 2009, habían transcurrido cinco (05) meses y veintitrés (23) días , es decir cuando el co-apoderado judicial de la parte actora pide se active la citación de la parte demandada, habían transcurrido con creces mas d.....