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Por cuanto solicitud en comento, no es contraria al orden público, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA la Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, presentada en la misma forma, términos y condiciones establecidos de mutuo y común acuerdo, por los ciudadanos MARINA DEL VALLE DOMINGUEZ y EMILIO JOSE GONZALEZ, precedentemente identificados, en el escrito que corre inserto a los folios uno (01) y dos (02) del presente Asunto; conforme al cual, "(...) El bien adquirido en nuestra unión matrimonial, ubicado en la Urbanización Boyacá IV, de la vereda 25, Nº. 15, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del estado Anzoátegui, bajo el Nº. 44, folios 152 al 153, del Protocolo Primero, tomo Quinto, Primer Trimestre del año 1987, de la ciudad de Barcelona , Parroquia El Carmen , Jurisdicción del Municipio Autónomo Bolívar, del Estado Anzoátegui, comprendida entre los siguien.....