Visto el desistimiento de la acción formulado por la abogada MARIA ELENA CARRION V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 245. 699, abogada en ejercicio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 109. 101, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano JESUS ADOLFO BLANCO C., titular de la cédula de identidad Nº. 3. 732. 458; con ocasión de la demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, interpuesta contra el ciudadano JESUS RAFAEL TABATA, titular de la cédula de identidad Nº. 4.903.041, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado dicho acto, y en consecuencia se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abg. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abg. Carmen Calma
ASUNTO : BP0.....