Este Tribunal estaba requiriéndole, con fundamento en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, era que señalara el carácter con el cual solicitada dicha Inspección, lo cual no hizo ; razón por la cual es forzoso para este Tribunal, tomando en consideración lo antes expuesto, declarar INADMISIBLE la solicitud de Inspección extra-judicial, formulada por el ciudadano ALEX ANTONIO HERNANDEZ CACHARUCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad númer5o 15.154.941, debidamente asistido por los abogados en ejercicio EDGARDO LUIS MATA PACHECO y JOSE GREGORIO GONZALEZ HERRERA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.570 y 157.692, respectivamente. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem, este Tribunal acuerda.....