Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio ,fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, formulada por los ciudadanos SARKIS YOUSSEF GEORGES y ALISBETH GUINAN LAREZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.928.537 y 14.617.160 respectivamente. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por ellos, por ante La Prefectura de la Parroquia Gran Mariscal, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de Abril de 2001, conforme consta de copia certificada del Acta de matrimonio N°.05, acompañada a la solicitud de divorcio en comento.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue.....