Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso antes señalado, sin que la parte actora haya consignado el original del documento requerido, es forzoso para este Tribunal declarar, como efecto la acción por COBRO DE BOLIVARES, interpuesta por la empresa GEA DATA C.A., PROTOCOLOZICADA POR ANTE EL REGITRO MERCANTIL TERCERO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, BAJO EL Nº. 37, TOMO A- 27, SEGUNDO TRIMESTRE DEL 2004, representada por su Presidente, ciudadano MANUEL ANTONIO QUINTANA GARMENDIA, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 11.415.847 contra la empresa CONEXIONES J & Y ,C.A, poseedor de una franquicia de Movistar, RIF J- 31707029. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO : BP02-M-2008-000261