En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente por el territorio para conocer de la SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, inserta, bajo el folio Nro. 78, Tomo I, año 2012; de los libros de Registro de Defunciones, de la Alcaldía del Municipio Turístico el Morro, Lic. Diego Bautista Urbaneja, Lechería, estado Anzoátegui, presentada por la ciudadana RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8. 295. 011, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 109.199, actuando con el carácter de representante del ciudadano JESUS AGUSTIN SERRANO MELENDEZ, quien es mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de id.....