De manera que, por las razones antes expuestas, al no ser la solicitud en comento, de mutuo consentimiento, es decir no contenciosa, este Tribunal se declara incompetente para conocer de la solicitud de Separación de Cuerpos presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO RODRIGUEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, portador de la cédula de identidad Nro. 9.815.979, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 125.007, domiciliado en la calle Freites, casa Nro. 7-50, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, procediendo en su propio nombre y representación y declina su conocimiento en uno cualesquiera de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Barcelona, tomando en consideración que el domicilio conyugal , una vez contraído el vínculo del matrimonio, lo constituyeron los cónyuges en jurisdicción de esta ciudad, conforme lo alega el ci.....