DECISION:
Por todo lo expuesto, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 267, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la demanda por Daños materiales ¿civil-, fundamentada en el artículo 1.185 del Código Civil, interpuesta por la empresa LUBRICANTES Y PINTURAS LUBRIPINT S.A., ,sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 18 de agosto de 2004, bajo el Nº. 08, Tomo A-53; a través de su representante legal MARIA CARMELINA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.3.168. 752, comerciante, debidamente asistida por JOSE ELIAS SANCHEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de Identidad Nº. 4. 216. 677, abogado en ejerc.....