DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio fundamentada en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente ,formulada por los ciudadanos DOUGLAS JOSE RIVAS y ELSA JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.376.646 Y V- 4. 184. 036, respectivamente consecuencia, se declara disuelto el vínculo del matrimonio civil contraído por los expresados ciudadanos en fecha 17 de agosto de 1991, contrajeron matrimonio civil, por ante la Alcaldía del Municipio Sucre, del estado Sucre, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio Civil, insertada bajo el Nro. 15, folio 17, del año 1991, acompañada a la solicitud bajo examen
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos la p.....