Por las consideraciones antes expuesto, este Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges RONALD RAFAEL MARCANO FERRER y LOURDES DE JESUS ALEJANDRA BELLO APIZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números 17.901.989 y 17. 901. 005, respectivamente, y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído ante el Registrador Civil del Municipio Píritu, del estado Anzoátegui, en fecha 19 de abril de 2008, conforme consta de copia certificada de Acta de Matrimonio asentada bajo el Nº. 23, Año 2008, inserta en el Libro respectivo, acompañada al efecto.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regí.....