El Tribunal observa que el interesado no subsano la omisión anotada, en razón de ello, es forzoso para este Juzgado declarar , como en efecto declara, INADMISIBLE la solicitud de ratificación en su contenido y firma de documentos anexos al escrito que contiene la solicitud en comento, formulada por el ciudadano JESUS VISCARGUENACA BETZUEN, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº.4.265.150, debidamente asistido por el abogado Eliseo Morffe Ruiz, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 8.185, en relación al ciudadano JOSE MIGUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8. 294. 061. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria Temp.,
Abog. Ismary Lara.