Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy mas de tres (03) días de Despacho, sin que la parte interesada haya consignado el documento al que se ha hecho referencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el ciudadano JOSE LUIS MANRRIQUEZ PERFECTO, mayor de edad, venezolano, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 8.273.156, debidamente asistido por la abogada KATIUSKA CONTRERAS PUERTA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.683, contra la ciudadana AURISTELA MOREY DE DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.533.812.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por se.....